REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 18 de Mayo de 2006, ROBERT BERGER APARICIO RINCON y NANCY JOSEFINA RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.858.446 y V.-9.224.839 en su orden, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ROBERTHCY SIMONEY RAMIREZ de 3 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la Partida de Nacimiento Nro. 969 al transcribir los datos de su hija se cometieron varios errores a saber: PRIMERO: que el nombre de la niña es ROBERTHCY y no ROBERTA. SEGUNDO: que su dirección no es Pasaje Acueducto, sino Pasaje Guasdualito. TERCERO: que los nombres de los testigos son: NESTOR ALI y NOELIA FRANCELIS CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.156.514 y V.-12.815.698 y CUARTO: omitieron mencionar el nombre y la identificación del padre, el cual es ROBERT BERGER APARICIO RINCON. Anexaron: copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija y copia simple del acta de nacimiento de la misma, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad

En fecha 19 de Mayo de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración del ciudadano: ROBERT BERGER APARICIO RINCON, así como oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de solicitar la constancia de nacimiento de la citada niña: ROBERTHCY SIMONEY RAMIREZ y la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08).

En fecha 12 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11).

En fecha 21 de Junio de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 12). Y en esa misma fecha el ciudadano: ROBERT BERGER APARICIO RINCON compareció a la Sala de Juicio a los fines de ratificar su solicitud, manifestando entre otras consideraciones: que es el padre de la niña: ROBERTHCY SIMONEY venezolana de 3 años de edad; que la niña nació en el Hospital Central de San Cristóbal el día 12 de Octubre de 2002; que vive con la madre de su hija, ciudadana: NANCY JOSEFINA RAMIREZ ROMERO quien es su actual concubina y con quien vive desde hace 5 años aproximadamente y que sabe y le consta que la niña ROBERTHCY SIMONEY es su hija y la reconoce como suya, por lo que solicita se corrija la partida de nacimiento de la misma y que lleve su apellido (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.922, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: 969 de fecha 02 de Junio de 2.004, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la niña: ROBERTHCY SIMONEY, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante dicha Prefectura, se anotó incorrectamente el primer nombre de la niña como: “ROBERTA” cuando lo correcto es: “ROBERTHCY”; igualmente se anotó incorrectamente el domicilio de la madre como: “Pasaje Acueducto Guasdualito”, cuando lo correcto es: Pasaje Guasdualito”; y se anotó incorrectamente los nombres de los testigos los cuales son: “NESTOR ALI RAMIREZ ROMERO y NOELIA FRANCELIS CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.156.514 y V.-12.815.698 en su orden”. En consecuencia, procédase a rectificar los respectivos asientos en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la mencionada niña, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Así mismo y por cuanto del procedimiento se evidencia el reconocimiento voluntario que de su hija: ROBERTHCY SIMONEY hace el ciudadano: ROBERT BERGER APARICIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.858.446, se ordena al Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a que en la referida Partida de Nacimiento se estampe la nota marginal correspondiente de Reconocimiento Voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 217, ordinal 3º del Código Civil. Y ASI SE DECLARA. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:54 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 41.922
GJRP/Jcl.- La Secretaria