REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 42.873 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REDONDO MENDEZ y ANA CATALINA MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.221.866 y V.-5.674.797 en su orden, en su carácter de padres de: EDDY REBECA, ORIANA ESTEFANIA y GREGORIO JOSE REDONDO MENDEZ de 20, 13 y 11 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre ratifica el ofrecimiento realizado en la solicitud de cancelar la suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (400.000,oo Bs.) como pensión de alimentos para sus hijos, y para los meses de septiembre y diciembre la suma de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,oo Bs.), y que los gastos de medicinas y servicios médicos sean cubiertos por el Hospital Militar y por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, ya que sus hijos son beneficiarios por cuanto es Militar Activo del Ejército. La madre acepta el ofrecimiento realizado y solicita que los depósitos se sigan realizando en la cuenta Nro. 6017509000100540867 del Banco Industrial”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se pide. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 42.873
Jcl.- La Secretaria