REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En escrito de fecha 05 de Junio de 2006, DARCY MARGARITA GARAY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.611.235, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la Rectificación de la Boleta de Nacimiento de su hijo: DARWIN XAVIER PORRAS GARAY de 02 años de edad, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, alegando entre otras consideraciones: Que en el acta de nacimiento se incurrió en un error al transcribir el número de cédula de identidad del padre del niño, pues en efecto se lee: “…JHON ALONSO PORRAS (v) N°. 12.571.684…”, siendo lo correcto: ““…JHON ALONSO PORRAS (v) N°. 12.971.684…”, tal y como se evidencia de su cédula de identidad la cual acompaña a la solicitud.

En fecha 05 de Junio de 2006 fue admitida la solicitud ordenándose oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de solicitar la constancia de nacimiento del niño: DARWIN XAVIER PORRAS GARAY, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06).

En fecha 21 de Junio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09). Y en fecha 27 de Junio de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de nacimiento solicitada (f 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.344, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Boleta de Nacimiento número 25489 de fecha 18 de Julio de 2003, perteneciente al niño: DARWIN XAVIER, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Institución, se anotó incorrectamente el número de cédula de identidad del padre del mismo como: “12.571.684”, siendo lo correcto: “12.971.684”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 42.344
GJRP/Jcl.- Secretaria