REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196 Y 147

En escrito de fecha 13 de Enero de 2006, la ciudadana: NANCY MIRIAM CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.176, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GOZZI MAGALLIS ALBORNOZ, tía de la adolescente: YESIKA ANDREINA CASTILLO, solicitó al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citada sobrina, nacida en fecha 18 de Mayo de 1.990 en el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, a las 7:50 a.m. Anexó: constancia de nacimiento expedida por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, así como certificación de no Inscripción en el Registro Civil Principal del Estado Táchira y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la adolescente, así como otros recaudos relacionados con sus alegatos.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2006, se ordenó la notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12).

En fecha 25 de Enero de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público (f 14) y demostrado como ha sido el nacimiento de la adolescente: YESIKA ANDREINA hecho ocurrido en fecha 18 de Mayo de 1.990, a las 7:50 a.m., en el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (04) del presente expediente y que fuese expedida por el Jefe de Promoción Social del Hospital Central de San Cristóbal, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 238 del Código Civil, que el funcionario del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la adolescente: YESIKA ANDREINA CASTILLO GARCIA, nacida en fecha 18 de Mayo de 1.990 a las 7:50 a.m., en el Hospital Central de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, hija de: MARIA GRACIELA CASTILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.175. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jcl.-.
Exp Nro. 39.142 La Secretaria