REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 1.990 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JOSE ISMAEL DUARTE y MARIA CONSTANZA CASTAÑEDA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.147.771 y V.-10.150.241 en su orden, en su carácter de padres de: XIOLEIDY JOSSELINE y RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA de 14 y 13 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre ofrece como pensión de alimentos para sus hijas la cantidad de: doscientos mil bolívares mensuales (200.000,oo Bs.), con bonos especiales de: trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs.) en el mes de Agosto descontados de su bono vacacional, y setecientos mil bolívares (700.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre descontados de sus aguinaldos. La madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Hágase como se pide. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 1.990
Jcl.- La Secretaria