REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Vista la anterior diligencia de fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2.006) inserta al folio veintinueve (29) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: KATERIN MARICELA FERREIRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.978, mediante la cual manifiesta que acepta el ofrecimiento de obligación alimentaria realizado por el ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.418.367 en su escrito de promoción de pruebas, y que asciende a la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (160.000,oo Bs.), en beneficio de sus hijos: ABRIL GABRIELA y JOSE GREGORIO MUÑOZ FERREIRA de 4 y 2 años de edad respectivamente, solicitando además que dicha obligación sea depositada en una cuenta de ahorros a su nombre, signada con el número: 0137-0012-54-0002710132 del Banco Sofitasa, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Se advierte al ciudadano: LUIS ALFREDO MUÑOZ HERNANDEZ que a partir de la presente fecha deberá realizar los depósitos por concepto de obligación alimentaría acordada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes para garantizar la estabilidad de los pagos. Notifíquese a las partes. Hágase como se pide. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.959
Jcl.- La Secretaria