REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.758 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscalía Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 27), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: MARGARITA FLOREZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.508.283 en su condición de concubina (desde el mes de Agosto de 1.999 hasta el día 22 de Abril de 2005, según sentencia de reconocimiento de comunidad concubinaria de fecha 15 de Mayo de 2005, declarada con lugar por el Juzgado Unipersonal Nro. 1 de éste Tribunal de Protección, en el expediente civil signado con el número 36.414); a: LUZ MARINA RAMIREZ TORREALBA y CLAUDIA DANIELA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.880.319 y V.-18.019.330 en su orden, y a: GABRIEL EDUARDO y GABRIELA ALEJANDRA RAMIREZ FLOREZ de 4 y 3 años de edad respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: PEDRO RAMIREZ RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-5.662.155, fallecido Ab-Intestato el día 22 de Abril de 2005, según acta de defunción Nro. 84 de fecha 26 de Abril de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 42.758 Secretaria
GJRP/Jcl.-