REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.440 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: JOHANA ROSALY y DEIXY YACKELIN GOMEZ ESCALANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.859.985 y V.-16.744.775 en su orden, y a: YIMI ANAEL y YESSI ANAIS GOMEZ ROJAS de 16 y 11 años de edad respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: ITALO SEGUNDO GOMEZ PAEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-4.110.562, fallecido Ab-Intestato el día 28 de Diciembre de 2005, según acta de defunción Nro. 24 de fecha 09 de Enero de 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 42.440 Secretaria
GJRP/Jcl.-