REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Julio de 2006


EXPEDIENTE Nº: 42361.-

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD BECERRA DE VILLALTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.563, domiciliada en el Junco parte baja Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas Estado Táchira.

BENEFICIARIO: LORENA KATHERINE Y JOFRAN JOSUE VILLALTA BECERRA, venezolanos, de 17 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.989.033 y V-20.123.379

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA SOLEDAD BECERRA DE VILLALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.495.563, en su carácter de representante legal de sus hijos los adolescentes LORENA KATHERINE Y JOFRAN JOSUE VILLALTA BECERRA, en la cual solicita se le autorice para tramitar el cobro de los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO VILLALTA MARTINEZ quien era Jubilado Docente del Ministerio de Educación y por cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARIA SOLEDAD BECERRA DE VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.495.563, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes LORENA KATHERINE Y JOFRAN JOSUE VILLALTA BECERRA, venezolanos, de 17 y 13 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nros 78 Y 85 expedidas por la Registradora Civil del Municipio Fernández feo del Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.989.033 y V- 20.123.379 respectivamente, para que TRAMITE por ante el Ministerio de Educación, IPASME, Seguro Social y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados adolescentes por concepto Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALTA MARTINEZ quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.362 y quién falleció en fecha 15 de Marzo del 2.006, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 299 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a los adolescentes VILLALTA BECERRA deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de Los mencionados; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria.


Exp. 42361 Cobro Beneficios
Carolina