REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 42491

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: FRONILDE DEL CARMEN SUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.389.458, domiciliada en :SAN CRITOBAL, ESTADO TACHIRA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FRONILDE DEL CARMEN SUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.389.458, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107, en representación de los niños: OMAR ALBERTO Y JESÚS MANUEL PEREIRA SUANARE, quien solicita le sea declarado como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento del ciudadano OMAR ALBERTO PEREIRA PEREZ. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 260 levantada en Fecha 17 de abril de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de la partida de nacimiento Nros. 90 y 159 expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Táchira, correspondientes a los niños: OMAR ALBERTO Y JESÚS MANUEL PEREIRA SUANARE, testimoniales expedidas por el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipio autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio (11). A los folios 12 y 13 cursa la declaración de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MARTINEZ SILVA Y PEDRO ARMANDO TARAZONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.741.657 y V- 13.569.731, respectivamente, quienes manifiestan que conocen a la solicitante y que saben y les consta que era concubina del ciudadano OMAR ALBERTO PEREIRA PEREZ, fallecido el día 07 de abril del 2006 quien dejó como heredero a sus hijos: OMAR ALBERTO Y JESÚS MANUEL PEREIRA SUANARE.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los niños OMAR ALBERTO Y JESÚS MANUEL PEREIRA SUANARE, son los Únicos herederos de la de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL N°. 01 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OMAR ALBERTO PEREIRA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.463.488, a los niños OMAR ALBERTO Y JESÚS MANUEL PEREIRA SUANARE, venezolanos, según partida de nacimientos partida de nacimiento Nros. 90 y 159 expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Táchira, en fechas 26 de junio de 1998 y 05 de septiembre de 2003, respectivamente, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ___ días del mes de julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
EXP. 42491
IRU/ LEANDRO C-