REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
San Cristóbal, 19 de julio del año 2.006
196º y 147º.

Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de: RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el (la) ciudadano (a): GERSON HERNANDEZ HERNANDEZ, y por cuanto se desprende del mismo que desde el día: 08- 04-2005, ninguna de las partes han realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal, realícese el DEGLOSE DE LOS ORIGINALES si hubiere lugar a ello y archívese el expediente.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Exp. Nro. 34527.-
Leandro C-