REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000336
PARTE ACTORA: RICARDO BERMÚDEZ GALVIS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: POMPILIO CASTELLANOS, PROPIETARIO DE LA FINCA LA LAGUNA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RICARDO BERMÚDEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.447.465, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, el Ciudadano POMPILIO CASTELLANOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.149.377, asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.141.227, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.422, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, la primera para ser pagada el día 15 de agosto de 2006 y la segunda y última el día 31 de agosto de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:

Ricardo Bermúdez Galvis Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:

Pompilio Castellanos José Y. Sánchez Bello