REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000387
PARTE ACTORA: CARMEN LILIANA RANGEL HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana CARMEN LILIANA RANGEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.465.744, asistida por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada CERVECERÍA REGIONAL C.A, representada por su Apoderada Judicial CARMEN OMAIRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.000.874, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.321, representación que se desprende de copia simple de poder que presenta para ser agregado a la presente causa, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 30 de fecha 10 de junio de 2003, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 248.011,11), suma que constituye lo que corresponde a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque N° 00022388 de la Cuenta N° 0116 0104 91 2104047192 librado contra Banco Occidental de Descuento a nombre de la Ciudadana CARMEN LILIANA RANGEL HERNÁNDEZ, de fecha 20 de junio de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la presente mediación no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Carmen Liliana Rangel Hernández Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

Carmen Omaira González Sánchez