REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000247
PARTE ACTORA: MIGUEL SAADIT GOMEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS UREÑA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano MIGUEL SAADIT GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.997.138, asistido por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada CARROCERÍAS UREÑA C.A, representada en este acto por su Apoderado Judicial JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, en la que se incluye el pago de lo que corresponde al accionante por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) cada una, la primera el día 08 de agosto de 2006 y la segunda y última el día 22 de agosto de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Eloi Valduz Vivas
Los Presentes
Parte Actora:
Miguel Saadit Gómez González Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Javier Antonio Rosario Gómez
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