REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000113
PARTE ACTORA: JOSÉ EVENCIO RAMÍREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ Y MARIANA SERRANO CHACÓN
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A Y EL CIUDADANO ARNULFO SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS Y JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce de julio de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOSÉ EVENCIO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.145.414, asistido por las Profesionales del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ y MARIANA SERRANO CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.031.731 y 13.146.351, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.120 y 89.358, con el carácter de parte demandante y los Profesionales del Derecho CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS y JULIMAR SANGUINO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.193.171 y 15.503.130, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.866 y 110.679, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, EXPRESOS OCCIDENTE C.A y del Ciudadano ARNULFO SÁNCHEZ, carácter que consta en autos y en copia certificada de poder otorgado por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 26, Tomo 101 de fecha 04 de julio de 2006 que presenta para ser agregado a la presente causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que les unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 25 de julio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Nidia Moreno Tarazona
Los Presentes
Parte Actora:
José Evencio Ramírez Mora Mariana Serrano Chacón
Marbelia Moreno Dominguez
Parte Demandada:
Carlos Eduardo Gamboa Barrios Julimar Sanguino Pérez
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