REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000402
PARTE ACTORA: ROMUALDO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ, NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y EMMA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: MAXI AUTOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS ALARCÓN MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes once de julio de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano ROMUALDO ENRIQUE ROSALES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.203.562, asistido por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte accionante y la Empresa demandada MAXI AUTOS C.A, representada por el Ciudadano CARLOS ANDRÉS QUINTERO DAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.300.888, asistido por el Profesional del Derecho JUAN LUIS ALARCÓN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.661, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), que el accionante manifiesta ya haber recibido como adelanto a prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que la parte demandada paga en este mismo acto al demandante de autos, en dinero efectivo y de legal circulación. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Eloi Valduz Vivas

Los Presentes

Parte Demandante,


Romualdo Enrique Rosales Escalante Karlasileny Sosa Moreno



Parte Demandada:


Carlos Andrés Quintero Daza Juan Luis Alarcón Mendez