Vista la demanda incoada por la Ciudadana LORENA SANCHEZ SALINAS, identificada con la cédula de identidad Nro. 13.145.145, asistido por el Profesional del Derecho JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.239.870contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Ciudadano Alcalde, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 12 de Julio de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte accionante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 26 de Julio de 2006, la Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la parte accionante debía corregir su libelo de demanda hasta el día 28 de Julio de 2006 inclusive.
Ahora bien, a la presente fecha, vale decir, 31 de Julio de 2006, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento en el plazo establecido por la ley, al despacho saneador ordenado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el Ciudadano la Ciudadana LORENA SANCHEZ SALINAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA, ESTADO TÁCHIRA, representada por el Ciudadano Alcalde, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la Ciudadana LORENA SANCHEZ SALINAS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA, ESTADO TÁCHIRA, representada por el Ciudadano Alcalde, ELY OMAR PERNIA SANCHEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de mayo de dos mil seis. Publíquese la presente decisión.
El Juez,
Abog. José Leonardo Carmona
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