REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000346
PARTE DEMANDANTE: CESAR JAVIER VARGAS DÍAZ y GERARDO ZAMBRANO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTINELAS 24 (CACEN 24), en la persona de su Presidente el ciudadano JORGE EDUARDO MENDEZ CONDE CAICEDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora los ciudadanos CESAR JAVIER VARGAS DÍAZ y GERARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.302.327 y 11.974.307 respectivamente, y su apoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, y por la parte demandada el apoderado judicial de la demandada el abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.399, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00), los cuales la parte demandada cancela a los trabajadores en este acto en las instalaciones de este Tribunal, en cheque Nro. 99260984, de la cuenta corriente N° 0007 0046 10 0000018507, siendo el titular la empresa C.A. CENTINELAS 24., contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a nombre del ciudadano CESAR JAVIER VARGAS DÍAZ, y cheque Nro. 99260983, de la cuenta corriente N° 0007 0046 10 0000018507, siendo el titular la empresa C.A. CENTINELAS 24., contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), a nombre del ciudadano GERARDO ZAMBRANO GUTIERREZ, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,


Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



CESAR JAVIER VARGAS DÍAZ GERARDO ZAMBRANO GUTIERREZ



FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ URIEL YVAN MARIN BECERRA