JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de Julio de dos mil seis .

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de veinte ( 20 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano JOSE NICOLÁS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.693, de este domicilio y hábil; el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido RÓMULO CHACÓN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.523.370, quien en vida estaba domiciliado en la vía principal de Curazao, N° A/31, Municipio Guásimos, Estado Táchira; en su carácter de hermano referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1467/2006.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda