JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante el escrito de dos (2) folios útiles y anexos en seis (6) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.264.259, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre Unas mejoras consistentes en una casa para habitación distribuida así: PLANTA BAJA: un garaje con dos puestos uno para cada piso con sus respectivas áreas de servicios y patio; PRIMER PISO: consta de dos niveles. PRIMER NIVEL: dos habitaciones, sala y un baño. SEGUNDO NIVEL: dos habitaciones, un baño, comedor, cocina y área de servicios. SEGUNDO PISO: consta de dos niveles: PRIMER NIVEL: dos habitaciones, sala, baño y balcón. SEGUNDO NIVEL: dos habitaciones, un baño, comedor, cocina y áreas de servicios. Dichas mejoras fueron construidas sobre terreno propio con un área de 200 metros, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 25 metros con terrenos que son o fueron de Mario Valsangiacomo Priante; SUR: mide 25 metros con terrenos que son o fueron de Mario Valsangiacomo Priante OESTE: mide 8 metros, con la calle Cuarta; y ESTE: mide 8 metros, con propiedades que son o fueron del Prefecto Briceño. Dicho lote de terreno fue adquirido por la solicitante según documento público inserto en la Oficina Subalternad e Registro Público del Municipio San Cristóbal- Táchira, de fecha 13 de diciembre de 1994, y anotado bajo el N° 18, Tomo 37, Protocolo I, Cuarto Trimestre. Las referidas mejoras tienen un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00). Según lo declarado por los testigos JENNY CECILIA HERNÁNDEZ VARELA y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS HINOJOSA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P.
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1463 y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERA P.

Rosa S.