JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Julio del año dos mil seis
196º y 147º

Recibido por Distribución escrito de Título Supletorio realizado por el ciudadano CARLOS ANDRES VARELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 10.172.895, de este domicilio, representado por la abogado LUCIA ANDREINA ROSSI CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cèdula de Identidad Nº 16.541.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.978, constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Título Supletorio. En consecuencia analizados los recaudos presentados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano CARLOS ANDRES VARELA GONZALEZ sus derechos, sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio constante de techos de acerolit, pisos de cemento paredes de bloque, cuatro habitaciones, salas, cocina comedor, un porche, dos baño, lavadero, área de servicio, instalación de agua, luz y cloacas, ubicado en la población de la Florida, Municipio La Florida, Distrito Cárdenas del estado Táchira, que mide treinta (30) metros de frente por lo que dé de fondo hasta el callejón, alinderado así: OCCIDENTE O FRENTE: calle pública. ORIENTE: un callejón que separa terreno de Manuel Varela NORTE: Terreno de la Sucesión Rojas Duran y SUR: antes con Jesús Manuel Rojas, hoy es con terrenos de Marcelino Varela. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas., Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio del año 1.989, bajo el N° 28, Tomo 13, folios 68 y 69, Protocolo Primero. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1461-2006
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



Luz