JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y  AGRARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.  San Cristóbal, 13 de Julio de dos mil seis.
 
                                     
 
                                           196º     y     147º
 
 
           Recibido por distribución, constante todo de veintisiete ( 27 ) folios útiles.  Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud.   Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa,  que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIA ANCELI PÉREZ VIUDA DE GARCÍA, JOSÉ ANACLETO GARCÍA PÉREZ, AURA CRISTINA GARCÍA DE GELVIZ, BERTA DEL CARMEN GARCÍA DE CORREDOR, EUGENIA DEL SOCORRO GARCÍA PÉREZ, ROSALBA EDUVIGES GARCÍA PÉREZ Y RICHARD ORLANDO GARCÍA PÉREZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-1.901.003, V- 5.732.723, V- 9.193.418, V- 9.353.373,  V- 9.356.309, V- 11.300.001, V- 17.083.465 en su orden, viuda la primera, casadas la tercera y la cuarta, solteros los demás, domiciliados en la Población de la Fría, Municipio García de Hevia, la primera, la sexta y el último, en la ciudad de San Cristóbal el segundo y la quinta y en el Municipio Córdoba, Santa Ana la tercera, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido DIEGO JOSE GARCÍA PÉREZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.128,  quién estaba domiciliado en el Asentamiento Campesino Aldea Castellón, Camellón Uno, Parcela 4/06, Jurisdicción del Municipio García de Hevía del Estado Táchira;  en su carácter de padre de los referidos ciudadanos.  Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.  Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
 
                                      LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ABOG.  YITTZA Y.  CONTRERAS BARRUETA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
               En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1459-2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-                   
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG.  JEINNYS M.  CONTRERAS P.
 
 
yilda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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