JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cuatro (04) de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º

En escrito admitido en fecha 09 de Junio de 2006, la ciudadana CÁNDIDA ROSA SAAVEDRA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-3.182.868, asistida por la abogada GLADYS DEL ROSARIO CAÑAS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.804, solicitó la Rectificación del Acta de defunción, correspondiente a su cónyuge MARCELO CONTRERAS, inserta bajo el N° 993 de fecha 09 de Noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha Acta de defunción aparecen como hijos del fallecido “MARCELO CONTRERAS” “BELCY MARLENE, PEDRO ANTONIO (fallecido), JOSÉ GREGORIO, FRANKLIN JAVIER, NELSON ENRIQUE, FREDDY ALEXANDER, HEIDY YOSMAR, JUAN CARLOS y JAIRO DE JESÚS CONTRERAS SAAVEDRA”, cuando lo correcto es “PEDRO ANTONIO (fallecido), FRANKLIN JAVIER, NELSON ENRIQUE, FREDDY ALEXANDER, HEYDI YOSMAR, JUAN CARLOS y JAIRO DE JESÚS CONTRERAS SAAVEDRA y los ciudadanos DARWIN YOEL y EMILY CONTRERAS MONSALVE, en su carácter de hijos del fallecido PEDRO ANTONIO”. Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARCELO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de sus hijos.
Planilla de control de pagos del Agua años 2001 al 2003 del Acueducto Rural del San Josecito a nombre de Belsy Marlene Saavedra, y Factura expedida por Cadafe a nombre de Contreras Marcelo.
Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Copia certificada del Acta de defunción de Pedro Antonio Contreras Saavedra, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 993 de fecha 09 de Noviembre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción Nº 993 de fecha 09 de Noviembre de 2005, en el sentido de que figure en el Acta de Defunción del ciudadano MARCELO CONTRERAS, los nombres de sus causantes como “PEDRO ANTONIO (fallecido), FRANKLIN JAVIER, NELSON ENRIQUE, FREDDY ALEXANDER, HEYDI YOSMAR, JUAN CARLOS y JAIRO DE JESÚS CONTRERAS SAAVEDRA y los ciudadanos DARWIN YOEL y EMILY CONTRERAS MONSALVE, en su carácter de hijos del fallecido PEDRO ANTONIO” y no como erróneamente allí aparece “BELCY MARLENE, PEDRO ANTONIO (fallecido), JOSÉ GREGORIO, FRANKLIN JAVIER, NELSON ENRIQUE, FREDDY ALEXANDER, HEIDY YOSMAR, JUAN CARLOS y JAIRO DE JESÚS CONTRERAS SAAVEDRA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 993 de fecha 09 de Noviembre de 2005, perteneciente al ciudadano MARCELO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.

El Secretario,


Guillermo Antonio Sánchez Muñoz