Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

196º Y 147º


Por auto de fecha 15 de enero de 1989, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MORENO LABRADOR Y DOMITILA ROMERO CONTRERAS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-2.889.232 y V-2.894.860 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal y hábiles.
En diligencia de fecha 12 de julio de 2006, los ciudadanos Rafael Antonio Moreno Labrador y Domitila Romero Contreras de Moreno, asistidos por la abogada Ana de Jesús Varela Contreras, manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación, sin que haya ocurrido hasta la presente reconciliación alguna, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MORENO LABRADOR Y DOMITILA ROMERO CONTRERAS DE MORENO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 25 de enero de 1965, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 13, de fecha 25 de enero de 1965.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello húmedo del Tribunal).-