JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.

196° y 147°

Vista la diligencia estampada por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, en fecha 14 de Julio del 2006, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue formulada dentro del tiempo hábil, aclara la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2006, en el sentido de que se ordena al ciudadano GERARDO ENRIQUE GOMEZ PACHECO a restituir el inmueble dado en arrendamiento objeto del presente juicio a la parte demandante ciudadanos JOSÉ NEPTALI PÉREZ PÉREZ y CEFORA DOLORES MENDEZ DE PÉREZ, cuyo contrato de arrendamiento fue declarado rescindido. Igualmente se condena a la parte demandada al pago la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril del 2006, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble que es el mismo que corresponde al señalado en el libelo de demanda en los folios 2 y 3. En virtud de que consta en autos que la parte demandada ha consignado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, las cantidades allí depositadas serán deducidas del pago total que debe efectuarse.
Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2006. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
(fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Juez Temporal.- (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz- Secretario.- Esta el sello del Tribunal