JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 146º

En escrito admitido en fecha 12 de Junio de 2006, por la abogado Rosalia Colmenares de Contreras, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V.-1.557.166, e Inpreabogado bajo el Nº 7.007, apoderada judicial de la ciudadana AMALIA CAROLINA RIVERA de CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.678.128, solicitó la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante distinguida con el N° 211 de fecha 03 de Septiembre de 1982, inserta por ante en el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dicho Registro, aparece su primer apellido “…Becerra…” cuando lo correcto es “…RIVERA…”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.212, de fecha 31 de diciembre de 1962, perteneciente a la poderdante, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 211,45 de fecha 03 de Septiembre de 1982, expedida por el Registro Principal, Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 45, expedida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Poder Especial otorgado por la ciudadana Amalia Carolina Rivera de Castro.
En fecha 15 de Junio de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 03 de Julio de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 211, Nº 45 de fecha 03 de Septiembre de 1982, inserta por ante en el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de matrimonio Nº 211, en el sentido de que figure el primero apellido de la contrayente como: “…RIVERA…” y no “…BECERRA…”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Matrimonio Nº 211 de fecha 03 de Septiembre de 1982, perteneciente a la ciudadana AMALIA CAROLINA RIVERA SANCHEZ, inserta por ante el instinto Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.