JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: MANUEL FELIPE MONTILVA CHAPARRO Y CATALINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.641.354 y V- 5.024.821 respectivamente, de domiciliados en Naranjales y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Lilian Mavely Alvarado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.2.226.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.096.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 14 de marzo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, MANUEL FELIPE MONTILVA CHAPARRO Y CATALINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILVA asistidos por la abogada Lilian Mavely Alvarado Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 34 de fecha 02 de febrero del 1.977, expedida por la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital.- b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus tres hijos mayores de edad.
En fecha 08 de junio del 2006, se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2006, la Abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter Fiscal Auxiliar XV,
estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la
solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, MANUEL FELIPE MONTILVA CHAPARRO Y CATALINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILVA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio Nº 34 de fecha 02 de febrero del 1.977, expedida por la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero, antes Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal
Guillermo Antonio Sánchez M.
Secretario
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