JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 12 de mayo de 2006 (F.08), la ciudadana ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.969, domiciliada en Palo Gordo Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 82.888, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Táchira, bajo el Nº 31, de fecha 22 de febrero de 1967, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el apellido de su padre como “VELANDIA”, siendo lo correcto: “VELANDRIA” y no como erróneamente se transcribió.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.336.969, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 31, de fecha 22 de febrero de 1967, perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Vargas, Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 15, perteneciente al padre de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1934, perteneciente al hijo de la solicitante.
En diligencia de fecha 15 de junio de 2006, la ciudadana ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, asistida por la abogada JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante.
En fecha 03 de julio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 31, de fecha 22 de febrero de 1967, perteneciente a la ciudadana ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el apellido del padre de la solicitante como: “VELANDRIA”, y no “VELANDIA”, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 31 de fecha 22 de febrero de 1967, perteneciente a la ciudadana ISABEL COROMOTO VELANDRIA MONCADA, inserta por ante La Prefectura Civil del Municipio Vargas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el apellido del padre de la solicitante como: “VELANDRIA”, y no “VELANDIA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
|