JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En escrito admitido el 19 de Mayo del 2006, MIGUEL ENRIQUE ACEVEDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.760, casado y hábil, asistido del abogado Rodolfo Alí Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90145, solicitó rectificación del acta de matrimonio N° 262, de fecha 18 de noviembre de 1.989, inserta en la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a Miguel Enrique Acevedo Rodríguez y Mary Suleyma Quintana Barragán, en la cual aparece su nombre como “ MIGUEL ENRRIQUE”, siendo lo correcto MIGUEL ENRIQUE conforme se evidencia en su partida de nacimiento N° 198, inserta en la prefectura del Municipio Independencia, Estado Táchira y su cédula de identidad.
Acompañó junto con la solicitud copia de la cédula de identidad del solicitante N° 10.170.760.
Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento N° 198 emanada por la prefectura del Municipio Independencia.
El 22 de junio del 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XV.-
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.-”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en el acta de matrimonio N° 262, de fecha 18 de Noviembre de 1.989, inserta en la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 262, de fecha 18 de noviembre de 1989, perteneciente a MIGUEL ENRIQUE ACEVEDO RODRÍGUEZ Y MARY SULEYMA QUINTANA BARRAGAN, a fin de que figure el nombre del solicitante como MIGUEL ENRIQUE y NO como MIGUEL ENRRIQUE, como erróneamente se trascribió en la mencionada acta de matrimonio N° 262, de fecha 18 de noviembre de 1987, inserta en la prefectura de la prefectura Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio N° 262, de fecha 18 de noviembre de 1.998, perteneciente a MIGUEL ENRIQUE ACEVEDO RODRÍGUEZ Y MARY SULEYMA QUINTANA BARRAGAN, inserta en la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal Civil del Estado Táchira, a colocar la nota marginal correspondiente, en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- El secretario, (fdo), Guillermo Alfonso Sánchez M. (hay sello del Tribunal)
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