JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos GERARDO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA SULAY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-12.813.174 y V-4.094.966, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 80.443.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 02 de mayo de 2006 (F.6), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA SULAY SANCHEZ, asistidos por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 87, de fecha 23 de mayo de 2000, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio del año 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio del año 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal encargada Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XIII del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GERARDO ANTONIO ROMERO CONTRERAS y MARIA SULAY SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2000, según acta de matrimonio N° 87.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 87, de fecha 23 de mayo de 2000.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).