REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
196 y 147º

Vista la anterior diligencia donde los ciudadanos Gleimor Ernesto Silva Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.503 y Nataly Garcia Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.564.213, asistidos por la abogado Maydel Rodríguez Nova, titular del a Cédula de identidad Nº V.-10.175.848l, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.435, con el carácter el primero de demandado y la segunda de cónyuge del demandado y por la otra la abogado Alba Teresa Peñuela, con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Irene Jacqueline Bonilla y José Del Carmen Araque, parte demandante, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano Gleimor Ernesto Silva Mendoza, se dio por citado y convino en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, aceptó entregar el inmueble objeto de la presente causa totalmente desocupado, libre de bienes de su propiedad y de persona tanto adultas como niños o adolescente para el día 07 de Septiembre de 2006, sin notificación y prorroga. En tal sentido la señora Nataly García Zambrano, cónyuge del demandado aceptó lo convenido por su esposo.
SEGUNDO: La apoderada de los demandantes abogado Alba Peñuela, aceptó el convenimiento en los términos expresados por el demandado y su cónyuge y en tal sentido convino en no ejecutor la medida de secuestro acordad por este Juzgado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por Gleimor Ernesto Silva Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.565.503 y Nataly García Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.564.213, asistidos por la abogado Maydel Rodríguez Nova, titular del a Cédula de identidad Nº V.-10.175.848l, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.435, con el carácter el primero de demandado y la segunda de cónyuge del demandado y por la otra la abogado Alba Teresa Peñuela, con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos Irene Jacqueline Bonilla y José Del Carmen Araque, parte demandante. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL--------------------------