JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil seis.
196º y 147º

Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos IGNACIO WILCHES RODRÍGUEZ Y ALICE INOCENCIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.460.602 y V-3.074.911 respectivamente, abogados, domiciliados de esta ciudad y hábiles, actuando por sus propios derechos.
En fecha 08 de marzo de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 25 de marzo de 2004, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2006, la abogada ALICE INOCENCIA VIVAS, mediante diligencia solicitó se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de dos años de la separación con su cónyuge, Ignacio Wilches Rodríguez y manifestando que no hubo reconciliación entre ellos. E igualmente solicitó la notificación de su cónyuge.
En auto fecha 04 de abril del 2006, se acordó notificar a Ignacio Wilches Rodríguez de la solicitud de conversión hecha por Alice Inocencia Vivas. Se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de abril del 2006, el alguacil notificó al ciudadano Ignacio Wilchez Rodríguez y se agregó la boleta debidamente firmada por él.
En fecha 27 de abril del 2006, el Juez Temporal, Pedro A. Sánchez R., se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de abril del 2006, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano IGNACIO WILCHES RODRÍGUEZ, asistido de abogado, quien manifestó no estar de acuerdo con la solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y alegó la reconciliación conforme lo dispone el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, consignando al respecto escrito de 5 folios útiles y documentos públicos que corroboran la reconciliación alegada.
A los folios 15 al 19 corre agregado el escrito de Ignacio Wilches, alegando:
-Que siempre ha vivido con su cónyuge Alice Inocencia Vivas de Wilches en comunidad, que nunca han suspendido la vida en común ni antes ni después del 25 de febrero del 2004, fecha ésta del decreto de separación de cuerpos y de bienes.
-Que siempre han cohabitado el mismo domicilio ubicado en la calle blanquizal N° J-80, urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes.
-Que no solo comparte la vivienda con todas sus implicaciones, sino que administran el patrimonio comun y asumen las ganancias, cargas y gastos de la comunidad en forma conjunta.
-Que no ha habido una administración independiente por parte de cada uno de ellos y como prueba de esto, consigna copias de los documentos de compra venta de inmuebles; constitución de un préstamo con garantía de hipoteca.
Que en la cónyuge adquirió para la comunidad conyugal un inmueble, porque ella se identificó con el estado civil de casada.
Que por estas razones formalmente solicita que no se declare la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio, ni disuelto el vínculo matrimonial y que ello alega la reconciliación conforme al artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, que se declare sin valor jurídico el decreto de separación de cuerpos y de bienes de fecha 25 de febrero del 2004, dejando a salvo los derechos de terceros y se oficie lo conducente a los registro inmobiliarios respectivos.
A los folios 20 al 49 corren agregados recibos del pago de servicios públicos a nombre de Ignacio Wilches y copias de documentos de compra venta de inmuebles y otros.
A los folios 50 y 51, corre escrito firmado por Alice Inocencia Vivas, en el cual hace sus argumentos: 1°.- Niega que haya reconciliación entre ella y su cónyuge Ignacio Wilches, en el tiempo transcurrido desde que el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes. 2°.- Que de los documentos que anexo su cónyuge no se evidencia que hay reconciliación, que la reconciliación se presume con la reunión de los cónyuges, no solo en el sentido material sino también en lo espiritual. 3°.- Que es cierto que ocasionalmente su esposo pernota en la casa, porque él es el propietario del 50% de la misma. 4°.- Que cada vez que le dirige la palabra su cónyuge, él la maltrata física y emocionalmente. 5°. Que Ignacio Wilches, hace operaciones de administración de bienes, en las cuales afirma ser separado de cuerpos y de bienes. 6°.- Que por los anteriores argumentos, entre otros, solicita se abra una articulación probatoria. Con el mencionado escrito Alice Vivas, consignó copias de documentos de varias operaciones sobre bienes, los cuales están insertos a los folios 52 al 72.
En auto de fecha 08 de mayo del 2006, se abrió la articulación probatoria solicitada por Alice Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo del 2006, Alice Vivas, consignó escrito de pruebas, promoviendo las copias de los documentos consignados por ella de los bienes entre los cuales hace mención del documento de opción de compra venta, por el cual Ignacio Wilches se compromete a venderle los derechos proindivisos de la casa en que habitan, copia de documento de crédito, aprobación de crédito, copia del documento en el cual Ignacio Wilches le cede un crédito y se identifica separado; copia de la venta de su camioneta, de transacción donde el cónyuge se identifica separado y otros documentos que menciona en copias simples. (folios 75 al 95.-
En fecha 19 de mayo del 2006, Ignacio Wilches Rodríguez, presentó escrito de pruebas, promoviendo el mérito favorable de los autos, de los documentos presentados con el escrito en fecha 27 de abril del 2006, oportunidad en que señaló que entre él y Alice Inocencia Vivas, se produjo una reconciliación de la vida en común, con todo lo que ella implica, administración conjunta de bienes de la comunidad conyugal; que lo que motiva a su cónyuge, a solicitar la conversión es un interés pecuniario, salió bien favorecida patrimonialmente en la separación de cuerpos y de bienes y que por ello quiere obviar la reconciliación y que hasta la fecha los mantiene viviendo como marido y mujer, aclara que la separación de bienes y de cuerpos la firmó en búsqueda de una reconciliación que efectivamente ocurrió. En el numeral tercero, el promovente, alega que en el escrito de fecha 04 de mayo 2006, Alice Vivas, negó la reconciliación dada entre ellos, exponiendo argumentos y situaciones que no son objeto de discusión en la incidencia. Aduce que durante el matrimonio, su comportamiento ha sido respetuoso y que producto de ello y con sacrificio y trabajo, lograron levantar una familia con cinco hijos, hoy día profesionales, con valores y bien formados, que su comportamiento nunca ha sido agresivo ni lo será. En el numeral cuarto, manifiesta que en los hechos o actuaciones mercantiles que ella menciona en su escrito, en ningún momento desvirtúan el hecho deque llevan una vida en común, administrando los bienes de la comunidad conyugal. En el numeral quinto, el promovente, solicita que se niegue la conversión en divorcio de separación de cuerpos y de bienes introducida hace más de dos años y que el patrimonio de la comunidad conyugal, sea el que existe para la fecha, dejando a salvo los derechos de terceros que hubieren adquirido alguno de los bienes mencionados en autos.
En fecha 19 de mayo del 2006, se agregaron y se admitieron los escritos de pruebas de ambas partes.
En fecha 22 de mayo del 2006, Alice Inocencia Vivas, presenta otro escrito de pruebas, promoviendo testimoniales de los ciudadanos Leonel Contreras Sánchez y José Luis García, con el objeto de demostrar que Ignacio Wilches, no hace vida en común con ella y promueve inspección Judicial para ser practicada en la casa N° 70 de la vereda 4 del barrio Pinares del Torbes, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, para dejar constancia de que Ignacio Wilches vive en esa casa.
En fecha 22 de mayo del 2006, Alice Vivas, solicitó prórroga del lapso probatorio.
En auto de fecha 22 de mayo del 2006, se agregó y admitió escrito de pruebas de Alice Inocencia Vivas, se fijó oportunidad para oir las testimoniales de Leonel Contreras Sánchez y José Luis García.
En el mismo auto se fijó oportunidad para la practica de la inspección judicial promovida.
El dia 23 de mayo del 2006, declaró Leonel Antonio Contreras Sánchez, quien fue interrogado por la promovente, Alice Vivas, quien interrogó al testigo sobre generales de ley, a la cual respondió que no tenía ningún nexo con ninguna de las partes. En la segunda pregunta, en su respuesta dijo conocer a los cónyuges desde el año 89 o 88. En la tercera le preguntaron si es cierto que ellos tienen mucho tiempo separados de hecho y luego separados de derecho y que no hacen vida común, a lo cual respondió: Tengo conocimiento porque he visto que el señor Ignacio Wilches mantiene vida en común con una ciudadana de nombre Mercedes Escalante. Ellos viven en la vereda cuatro del sector Pinares del Torbes, casa N° 070. Hago esta afirmación porque he visto al señor Wilches junto con su pareja que es Mercedes Escalante y su hijo menor, que viven en casa de sus suegros, que el suegro se llama Guillermo Escalante y la señora es Dolores Durán, manteniendo los mismos una relación de pareja él lleva mercado y con el niño y pernota en la casa. Este hecho es común y público en la vereda porque todos pueden dar testimonio que es cierto. El tiene una camioneta vitara, la cual usa con su familia donde vive. Yo doy fe que el duerme y tiene todas sus cosas allí Él está fabricando una casa, signada con el N° 029, subiendo a mano derecha. El vive ahí habitualmente.... A la cuarta pregunta, diga el testigo si sabe como vive y donde vive Alice Vivas y con quien, a la cual respondió: vive en Pirineos, calle Blanquizal, J-80, con dos hijos y su perro pastor alemán y la señora de servicio. No vive más nadie.
En escrito de fecha 26 de mayo del 2006, Alice Inocencia Vivas, promueve pruebas documentales, correspondiente a A) Documento autenticado en el cual Ignacio Wilches cede crédito a su hermana Martha Wilches. B) Consigna tres copias de documentos autenticados de ventas hechas por Ignacio Wilches procediendo por sus propios derechos y los de su cónyuge Alice Vivas. C) Copia de dos documentos autenticados redactados por Ignacio Wilches en el que Alice Vivas vende a Angélica Loliana Vivas, el 50% del inmueble señalado en el numeral 5 del documento de separación que aún estaba en comunidad, por Bs. 15.000.000,oo. Otra venta hecha por Ignacio Wilches a la misma compradora el otro 50% por Bs. 24.000.000,oo. Alega la promovente de esta venta a ella se le pago un precio inferior al precio que el vendió su parte. Alega que a Ignacio Wilches, a sus espaldas le cancelaron una hipoteca y se apropio del dinero producto de ésta. Con este escrito de pruebas consignó copias de documentos de las actuaciones mencionadas realizadas por Ignacio Wilchez, los cuales corren agregados a los folios 109 al 125.
En auto de fecha 26 de mayo del 2006, se agregó y admitió el mencionado escrito de pruebas y sus anexos.
En fecha 1° de junio del 2006, Ignacio Wilches Rodríguez, asistido del abogado Nelson Medina Castillo, consigna escrito destacando algunos puntos de la incidencia: 1°.- Deja constancia que desde la fecha en que introdujo escrito exponiendo la reconciliación dada con su cónyuge, desde el 27 de abril del 2006, se alojo temporalmente en otro sitio, con la voluntad de retornar al hogar común, porque su cónyuge utiliza la violencia verbal y amenazas, que hace esta aclaratoria porque su cónyuge se ha valido de testigos para hacer ver al Tribunal que desde hace tiempo vive fuera del domicilio conyugal, lo cual es falso, con lo cual busca hacer creer que la reconciliación no se dio, y que prueba de ello es la notificación que se le hizo en la dirección del inmueble conyugal. Que su cónyuge, promovió inspección judicial en el domicilio conyugal, que el Tribunal no va conseguir en ese inmueble nada que lo vincule a él, ni objetos personales ni elementos de trabajo, ya que ella ha tenido suficientemente tiempo para trasladar todo esto a otro sitio; que no habita actualmente en el domicilio conyugal, por circunstancias creadas por su esposa y que no afecta la reconciliación, la buena unión familiar, que solo la ambición personal y el egoismo puede truncar. Que es un hombre recto, no habla en los términos que quieren hacer ver bajo fe de juramento, que levantó junto con su cónyuge, una familia bonita, que sus hijos tienen una situación familiar y económica mejor que la de él, que sufre de diabetes, de la próstota y de las piernas y otras enfermedades. Que está menos enfermo que cuando firmó la separación de cuerpos y de bienes, Que su esposa es la adjudicataria de todos los vienes de la comunidad conyugal, aduciendo que con ello asegurar su vejez y que quien le asegura la de él. Solicita que al momento de valor los testigos y la inspección judicial promovida por su cónyuge, el Juez tenga claro que todo es consecuencia de montajes fabricados por ella, con la sola intención de que pase por alto la reconciliación entre ellos, para así lograr el beneficio económico que ella aspira, que cuando firmó la separación de cuerpos y de bienes, él se debatía entre la vida y la muerte. Aduce que esta confesión aunada a la reconciliación de algo que en realidad nunca se acabó, le aclaren al Juez la verdad real de la situación....
En diligencia de fecha 02 de junio del 2006, suscrita por Alice Inocencia Vivas, renunció a la evacuación de la inspección judicial promovida por ella, en virtud de lo manifestado por Ignacio Wilches en su escrito anterior y a la declaración de los testigos promovidos por ella.
En auto de fecha 02 de junio del 2006, el Tribunal dejó sin efecto la oportunidad fijada para la practica de la inspección judicial, solicitada por Alice Inocencia Vivas.
En fecha 05 de junio del 2006, Alice Inocencia Vivas, consignó escrito de conclusiones en tres folios útiles, lo cual se agregó al expediente.
En auto de fecha 07 de junio del 2006, se ordenó renovar el acto de los testigos, Leonel Contreras Sánchez y José Luis García Garcia, por no haber sido juramentados en la oportunidad en que declararon como testigos y se ordenó citar mediante boleta a Flor Mercedes Escalante Durán, para oir su declaración sobre algunos hechos relacionados con la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. De este auto se ordenó notificar a las partes.
En fecha 12 de junio 2006, Alice Vivas, se dio por notificada del auto del 07-06-06 y el día 13 de junio 2006, Alice Vivas, solicitó se librara boleta de notificación a su cónyuge, Ignacio Wilchez.
En fecha 15 de junio del 2006, Alice Vivas, confió poder apud acta a la abogada, Gloria Buitrago de Arias.
En auto de fecha 19 de junio del 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fijó las diez y once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, para la comparecencia de los testigos Leonel Contreras y José Luis García. En la misma fecha se libraron boletas de citación a Flor Mercedes Escalante y de notificación a Ignacio Wilches.
En diligencia de fecha 27 de junio del 2006, la apoderada de Alice Wilchez, solicitó la suspensión del acto fijado para oir la declaración de los testigos, quien estaban en Punto Fijo, trabajando y que se fije nueva oportunidad la declaración de los testigos arriba nombrados.
En fecha 28 de junio del 2006, alas diez de la mañana, se abrió el acto para oir declaración al testigo Leonel Antonio Contreras Sánchez, el cual se declaró desierto por falta de comparecencia de éste.
En auto de fecha 28 de junio del 2006, se fijó nueva oportunidad para oir declaración de los testigos, Leonel Antonio Contreras Sánchez y José Luis García García, 10 y 11 de la mañana del quinto día siguiente a la fecha 28-6-2006.
En diligencia suscrita de fecha 29 de junio del 2006, el ciudadano abogado Ignacio Wilches, actuando por sus propios derechos, conviene en la conversión en divorcio de la separación decretada en la presente causa y solicitada oportunamente su cónyuge, Alice Vivas.
En auto de fecha 29 de junio del 2006, el Tribunal en vista de Ignacio Wilches convenio en la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge Alice Vivas, en aras de la economía procesal, considera innecesario la evacuación de las testimoniales fijadas en autos y declara concluida la incidencia surgida en la causa y ordena dictar la correspondiente resolución, previa notificación de las partes.
En fecha 06 de julio del 2006, la abogada Gloria Buitrago se dio por notificada del auto de fecha 29 de junio del 2006 y en diligencia de fecha 07-07-2006, el abogado Ignacio Wilches, se dá por notificado del mismo auto.
De lo antes expuesto, y concluida como se encuentra la incidencia surgida por la presunta reconciliación alegada por Ignacio Wilches, el Tribunal en vista de que ha transcurrido más de dos (2) años de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, así como la plena manifestación de ambos cónyuges de convertir la presente solicitud de separación de cuerpos y de bienes, en divorcio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos IGNACIO WILCHES RODRÍGUEZ Y ALICE VIVAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.460.602 y 3.074.911 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 129, de fecha 28 de diciembre de 1.965.
Liquídese la sociedad conyugal conforme a lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de separación . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 129 de fecha 28 de diciembre de 1965.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).