JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

SOLICITANTES: Carlos Enrique Nova Becerra y Yolanda Estrada Suárez, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, el hombre titular de la cédula de identidad N° V-5.676.739, y la mujer portadora de la cédula de ciudadanía N° C.C.: 37.176.320, con carnet de trabajador fronterizo N° 86.776, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores, en fecha 15 de noviembre de 2001 y certificado de regulación y/o solicitud de naturalización N° 978273, de fecha 06 de junio de 2004, domiciliados en Naranjales del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Nelida Beatriz Apolinar Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.783.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 10 de mayo de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Carlos Enrique Nova Becerra y Yolanda Estrada Suárez, asistidos por la abogada Nelida Beatriz Apolinar Márquez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de la cédula de identidad y ciudadania pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de junio de 2006, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Carlos Enrique Nova Becerra y Yolanda Estrada Suárez, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Inserción N° 32, Nº 56 de fecha 19 de diciembre de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado antes señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Inserción N° 32, Nº 56.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).