REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. V-3.073.362, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.384, actuando en nombre y representación de la ciudadana INES MARIA OROZCO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-3.077.178, de oficios del hogar, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL CIUDADANO JOSÉ VALENTÍN OROZCO.-

N° de Expediente: 18.028

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito presentado para su distribución, inserto al folio uno (1) del expediente, la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.384, actuando en nombre y representación de la ciudadana INES MARIA OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.077.178, de este domicilio, expone que su mandante es hija de ANA JULIA OROZCO OMAÑA (ya fallecida), quien concibió y crió a su hijo JOSÉ VALENTÍN OROZCO, quien en el año 1960 viajó hacia el interior del Estado comunicándose mensualmente con su madre, hasta que en el año 1964, no volvió a comunicarse con sus familiares, lo que produjo que éstos se preocuparan por su paradero para lograr información clara de su estado de salud. Que el 27 de septiembre de 1982 se produce el fallecimiento de su madre y nuevamente los hermanos se preocupan por el paradero de JOSÉ VALENTÍN OROZCO, utilizando para ello mensajes radiales, sin lograr nada. Se dirigen a la DIEX en San Cristóbal, con el objeto que se les notifique aunque sea el N° de cédula de identidad de su hermano JOSÉ VALENTÍN OROZCO, para incluirlo en la planilla de declaración sucesoral pero sus esfuerzos resultaron infructuosos. Por lo antes expuesto solicitó la Declaración de Ausencia de su legítimo hermano JOSÉ VALENTÍN OROZCO.

ADMISIÓN

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1992, le dio entrada a la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO, por medio de Edictos publicados en un Diario de circulación Nacional.

CITACIÓN

Inserto a los folios 09, 10, 11 y 14 rielan los ejemplares del Diario “El Universal”, donde constan los edictos de citación para el ciudadano JOSE VALENTIN OROZCO.

DECISIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Por decisión fechada 21 de marzo de 1994, el referido Juzgado declaró ausente al ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO.

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, en fecha 24 de noviembre de 2004, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente informa que el procedimiento debe tramitarse por ante un Juzgado de Primera Instancia Civil. (f. 59).
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 2005 (f. 64) se declaró incompetente para conocer de la solicitud y declinó la competencia en el Juzgado Tercero de Familia y Menores de ésta Circunscripción Judicial.
El Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 26 de mayo de 2005 (f. 67), se declaró incompetente en razón de la materia y solicitó la Regulación de la Competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15 de junio de 2005 (f. 71 al 75), declaró con lugar la solicitud de regulación de Competencia, Incompetente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.

El 13 de diciembre de 2005 el Juez Temporal de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la causa (f. 80).

PARTE MOTIVA

Se contraen las presentes actuaciones a la solicitud de Declaración de Presunción de muerte hecha por la Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, actuando en nombre y representación de la ciudadana INÉS MARIA OROZCO DE SÁNCHEZ, ésta última en su condición de hermana del ciudadano JOSÉ VALENTIN OROZCO, cuya declaración de muerte solicitan de éste Tribunal.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

A la copia certificada de la Partida No. 184 de fecha 21 de abril de 1943 (f. 4), la cual por no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal la Valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el 18 de abril de 1943 nació JOSÉ VALENTÍN hijo natural de ANA JULIA OROZCO.

Al justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal en fecha 23 de noviembre de 1993 (f.28 y 29 y vtos), el cual fue ratificado mediante prueba testimonial ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de ésta Circunscripción Judicial (f.30 y 31); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser concordantes en sus dichos y de él se Desprende que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO cuando tenía entre 16 y 18 años, se fue a trabajar fuera de San Cristóbal y no regresó nunca, que su madre y hermanos han hecho todo lo necesario para encontrarlo inclusive ante las oficinas de extranjería, a través de la radio, resultando inútil todas las gestiones hechas y que por tanto tiempo que ha pasado, han llegado a pensar que murió desconociéndose en que parte está enterrado.

A la copia simple del documento inserto al folio 36, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el día 27 de febrero de 1907 nació ANA JULIA hija legítima de RAMÓN OROZCO y LINA OMAÑA.

A la copia simple del documento inserto al folio 37, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que en fecha 18 de septiembre de 1939 nació INES MARÍA OROZCO hija de ANA JULIA OROZCO.

A la copia simple del documento inserto al folio 38, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en conco0rdancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el 03 de febrero de 1941 nació ANA EUSTOLIA OROZCO hija de ANA JULIA OROZCO.

A la copia simple del documento inserto al folio 39, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el 30 de marzo de 1948 nació ANGEL IGNACIO hijo de ANA JULIA OROZCO.

A la copia simple del documento inserto al folio 40, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el 20 de febrero de 1950 nació ANA PETRA hija de ANA JULIA OROZCO.
A la copia certificada del documento inserto al folio 41, el cual por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código Civil y hace plena prueba que el 27 de septiembre de 1982 falleció ANA JULIA OROZCO OMAÑA a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, anemia severa, senectud y que dejó siete hijos de nombres: VISNELIA, DOMINGA, INÉS MARÍA, EUSTOLIA, JOSÉ VALENTÍN, ÁNGEL IGNACIO Y ANA PETRA OROZCO.

Al oficio No. 0167 fechado 17 de enero de 2006 emanado de la oficina de la DIEX San Cristóbal (f. 83); el Tribunal por emanar de funcionario Público lo valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y de él se desprende que en los archivos de esa institución no se registra ningún ciudadano con el nombre JOSÉ VALENTÍN OROZCO.

Al oficio No. 0664 fechado 17 de febrero de 2006 emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX; el Tribunal por emanar de funcionario Público lo valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y de él se Desprende que no se registra movimiento migratorio del ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO.

Valoradas como han sido las pruebas, observa éste Operador de Justicia que durante el recorrido del proceso se suscitó la incidencia de Incompetencia de éste Juzgado, tal como se evidencia del auto fechado 02 de marzo de 2005 (f. 64), acordándose remitir las actuaciones al Juzgado Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Juez Unipersonal N° 03), quien igualmente se declaró Incompetente por decisión fechada 26 de mayo de 2005 (f. 67 y 68) y solicitó la Regulación de la Competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Este último Tribunal en fecha 15 de junio de 2005 (f. 71 al 75), declaró: Con lugar la solicitud de regulación de Competencia; Incompetente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 3 y Competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial para conocer de la presente causa.

La parte solicitante, en virtud de haber transcurrido más de diez años desde que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, declaró ausente al ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO (f.42 y 43), peticiona de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil la declaratoria de muerte del ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO, solicitando además que se acuerde la posesión definitiva de los derechos y acciones que posee sobre un bien inmueble que consta de terreno propio, cultivado de cafetales, frutales y con casa para habitación construida de paredes de bahareque y cubierta de teja, con su cocina cubierta de zinc y demás adherencias y dependencias, ubicado en la Aldea Palo Gordo, jurisdicción del Municipio Táriba, hoy Municipio Cárdenas, con los siguientes linderos: NORTE: La quebrada Zapatota, mide veinte metros (20 mts), SUR: El camino real que de esta ciudad conduce a Palo Gordo; SALIENTE: Predios de la Sucesión de Manuel Chacón, divide mojones de piedra y PONIENTE: Propiedad de los herederos de SANTOS SANCHEZ de por medio cerca de pomarrosa medianera, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira en fecha 20 de abril de 1959, bajo el N° 13, folios 16-18, protocolo I, segundo trimestre.

El autor Emilio Calvo Baca define la ausencia así:

“ La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos determinados por la Ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.”

El régimen de la ausencia tiene dos fases:
La primera consiste en la presunción de ausencia: La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a) Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia y b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.

La Segunda Fase consiste en la declaratoria de ausencia y presupone que hayan transcurrido dos (2) años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, tres (3) en caso contrario.
En el caso de autos, se observa que fueron satisfechos los extremos antes expuestos, los cuales culminaron con la declaratoria de Ausencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de marzo de 1.994 y que riela a los folios 42 y 43 y sus vueltos.

Cumplida ésta fase, la parte solicitante en fecha 09 de agosto de 2005, peticiona que conforme al artículo 434 del Código Civil, se declare la presunción de muerte del ciudadano JOSÉ VALENTIN OROZCO.

A tal efecto el artículo 434 ejusdem, señala:

“Artículo 434: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta.”

Así las cosas, se observa que desde el 21 de marzo de 1.994; fecha en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la ausencia del ciudadano JOSE VALENTIN OROZCO, han transcurrido más de diez (10) años.

Igualmente se constató que el presunto ausente, es hermano de la solicitante: INES MARIA OROZCO, según se desprende del Acta de Defunción N° 177, perteneciente la ciudadana ANA JULIA OROZCO OMAÑA, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira (f.41) y a su vez con la partida de nacimiento N° 421 de fecha 18 de septiembre de 1939 expedida por el Jefe Civil del Municipio Táriba (f.37), se desprende el vínculo madre-hija existente entre la solicitante INES MARIA OROZCO DE SÁNCHEZ y su madre ANA JULIA OROZCO, todo lo cual hace concluir sin lugar a dudas que la solicitante es hermana del declarado ausente.

En virtud de lo expuesto, quien aquí juzga considera evidente que desde el 21 de marzo de 1994, fecha en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, declaró AUSENTE al ciudadano JOSE VALENTIN OROZCO, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez años, sin que el declarado ausente se haya hecho presente o se tenga noticias de él, tal como lo señala el artículo 434 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal considera satisfechos los extremos de Ley para declarar la presunción de muerte del ausente: ciudadano JOSÉ VALENTIN OROZCO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PRESUNCION DE MUERTE del ciudadano JOSE VALENTIN OROZCO, quien nació el 18 de abril de 1943, en la Aldea de Palo Gordo del Estado Táchira hijo de ANA JULIA OROZCO.

SEGUNDO: Se acuerda a favor de los co-propietarios : INES MARIA, ANA EUSTOLIA, ANGEL IGNACIO y ANA PETRA OROZCO; así como de todos los coherederos del ciudadano JOSÉ VALENTIN OROZCO, la posesión definitiva de los derechos y acciones que a este último le corresponden o le pudieren corresponder sobre un inmueble que consta de terreno propio, cultivado de cafetales, frutales y con casa para habitación construida de paredes de bahareque y cubierta de teja, con su cocina cubierta de zinc y demás adherencias y dependencias, ubicado en la Aldea Palo Gordo, jurisdicción del Municipio Táriba, hoy día Municipio Cárdenas, con los siguientes linderos: NORTE: La quebrada Zapatoca, mide veinte metros (20 mts), SUR: El camino real que de esta ciudad conduce a Palo Gordo; SALIENTE: Predios de la Sucesión de Manuel Chacón, divide mojones de piedra y PONIENTE: Propiedad de los herederos de Santos Sánchez, de por medio cerca de pomarroso medianera, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 20 de abril de 1959, inserto bajo el N° 13, folios 16-17, protocolo primero, Tomo I, segundo trimestre. Así mismo, se acuerda el cese de las garantías existentes sí las hubiere, solo en lo que respecta a la cuota parte, es decir, sobre los derechos y acciones que le corresponden o le pudieren corresponder al ciudadano JOSE VALENTIN OROZCO, cuya presunción de muerte aquí se declara, sobre el inmueble suficientemente descrito y señalado en el numero anterior, cuyos linderos, ubicación y datos de adquisición se dan aquí por reproducidos.

TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Civil, en concordancia con los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal dispone la publicación de un extracto de la presente decisión por medio de Edicto que deberá ser fijado en la puerta del Tribunal y publicado en los Diarios “El Nacional” y “La Nación”,que son los de mayor circulación nacional y regional respectivamente., durante sesenta (60) días dos (02) veces por semana.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 195º de la independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal).En la misma fecha y previas las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se dejó en resguardo de la Secretaria el edicto contentivo del extracto de la decisión hasta tanto la parte interesada lo solicite para su publicación. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sello húmedo del Tribunal).
JMCZ/MAV/MGR

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA: La exactitud de las copias que anteceden, tomadas del expediente N° 18.028 relacionado con la solicitud de declaratoria de muerte del ciudadano JOSÉ VALENTÍN OROZCO, hecha por la Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, actuando en nombre y representación de la ciudadana INES MARIA OROZCO DE SÁNCHEZ. Copia que se expide para el archivo del Tribunal, en esta ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes julio del año dos mil seis (2006).

La Secretaria