REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.264, asistida por el abogado Antonio José Linares Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.186, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 577 de fecha 21 de agosto de 2004; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta se incurrió en el error material de no colocar el nombre de la solicitante quien es cónyuge del de Cujus cuya acta es el objeto de rectificación, ya que la misma aparece así: “…Casado que era con; se ignora el nombre de la esposa…”, siendo lo correcto “…Casado que era con; MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

32. Original del Acta de Matrimonio No. 313 de fecha 27 de agosto de 1993 emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al de cujus ÁNGEL EDILBERTO ARELLANO CONTRERAS y la solicitante MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO.
33. Original del Acta de Defunción No. 577 de fecha 21 de agosto de 2004 perteneciente al de cujus ÁNGEL EDILBERTO ARELLANO CONTRERAS.
34. Justificativo de los testigos ANA FRANCISCA MONTERO y JOSÉ ANTONIO PERALTA con cédulas de identidad No. V-6.688.973 y V-5.739.211 evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal.
35. Copia Fotostática de la Cédula de Identidad No. V-5.732.264 perteneciente a la solicitante MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 577 de fecha 21 de agosto de 2004, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al organismo antes mencionado y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus ÁNGEL EDILBERTO ARELLANO CONTRERAS, en el sentido de que se debe mencionar el nombre de su esposa en el acta objeto de rectificación de la siguiente manera: “…Casado que era con; MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No. 577 de fecha 21 de agosto de 2004, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta Objeto de Rectificación antes referida dejándose constancia de escribir el nombre de la cónyuge del de cujus para que aparezca asentado así: “…Casado que era con; MARÍA GRACIELA PÉREZ DE ARELLANO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.588