REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 7 de julio de 2006 (F. 46 y vto), suscrita por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345, en su condición de Endosatario en Procuración de las letras de cambio anexas al expediente en su condición de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA UREÑA, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.405, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NINFA ROSA UREÑA DE MOLINA, MAGALY JOSEFINA MOLINA UREÑA, ELBA ROSA MOLINA UREÑA, ANA CRISTINA MOLINA UREÑA, DEISY XIOMARA MOLINA UREÑA e IRIS RAMONA MOLINA UREÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.159.816, V-12.112.445, V-6.865.403, V-6.364.155, V-12.112.444 y V-18.570.691, en su condición de Herederos del causante SANTOS DAVID MOLINA COTE, asistidos por el abogado FELIPE MONTILLA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.229, parte demandada, respectivamente contentiva del DESISTIMIENTO que hace la parte demandante de la presente acción; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 7 de febrero de 2003. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio para el Registro.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 14943.-
En la misma fecha se libró el oficio para el registro bajo el N° 1.058.
DEMANDANTE: abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, en su condición de Endosatario en Procuración de las letras de cambio anexas al expediente,
DEMANDADO: SANTOS DAVID MOLINA COTE (fallecido en el curso del juicio)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION