REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de julio de 2006

196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto los solicitantes MARCOS ALBERTO APITZ JIMÉNEZ y CARLOS ALBERTO APITZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.209.799 y V-3.231.664 respectivamente, de éste domicilio y hábiles, representados por la abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.643. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ y ENRIQUE LOZADA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.586.434 y V-5.029.631 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 116 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus DELIA JOSEFINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-397.182; visto igualmente el Certificado de Solvencia de Sucesiones signado con el No. 0221747 en donde indican como hijos a los ciudadanos MARCOS ALBERTO APITZ JIMÉNEZ y CARLOS ALBERTO APITZ JIMÉNDEZ, de 51 y 60 años de edad respectivamente, vista la partida de nacimiento No. 15 de fecha 09 de enero de 1946, perteneciente CARLOS ALBERTO APITZ JIMÉNEZ, emitida por la Prefectura de Puerto Cumarejo del entonces Distrito Zamora Estado Falcón y vista la Planilla de datos filiatorios No. 553 emitida por la DIEX de San Cristóbal en fecha 22 de marzo de 2006, perteneciente al ciudadano MARCOS ALBERTO APITZ JIMÉNEZ; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los solicitantes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Hijos de la causante DELIA JOSEFINA JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 05 de febrero el año 2006, en la calle 15 No. 3-68 de La Ermita de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5.158

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria