REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de julio de 2006

196° y 147°

Recibida por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la solicitante JESÚS MONSALVE CASANOVA, ROGER MARTÍN VALENCIA DUQUE, ORLANDO ALFREDO VALENCIA DUQUE, HENRY OMAR VALENCIA DUQUE, WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE, FRANKLIN RAMÓN VALENCIA DUQUE y JESÚS ALIRIO MONSALVE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.997.641, V-3.795.133, V-3.795.131, 5.024.767, V-5.024.770, V-5.681.044 y V-12.231.888, de éste domicilio y hábil, asistidos por la abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.643. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JESÚS HELIBERTO CARREÑO USECHE y IGNACIO WILCHES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.499.054 y V-9.460.602 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 559 de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ANA VICENTA DUQUE DE MONSALVE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.780; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 1040 de fecha 30 de diciembre de 1953, perteneciente a ROGER MARTIN VALENCIA DUQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, N° 230 de fecha 28 de marzo de 1955, perteneciente a ORLANDO ALFREDO VALENCIA DUQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; No. 339 de fecha 28 de mayo de 1956, perteneciente a HENRY OMAR VALENCIA DUQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 390 de fecha 26 de junio de 1958, perteneciente a WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 126 de fecha 06 de marzo de 1962, perteneciente a FRANKLIN RAMÓN VALENCIA DUQUE, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 1644 de fecha 04 de octubre de 1965, perteneciente a JESÚS ALIRIO MONSALVE DUQUE, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; vista igualmente el acta de Matrimonio No. 40 de fecha 22 de febrero de 1.965, perteneciente a la de cujus ANA VICENTA DUQUE LÓPEZ y el ciudadano JESÚS MONSALVE CASANOVA, expedida por la antes Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los solicitantes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposo el primero e Hijos los demás de la causante ANA VICENTA DUQUE DE MONSALVE, quien falleció ab-intestato en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 29 de mayo el año 2006, en el Hospital Central de ésta Ciudad, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5.157

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria