REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana LEIDA YANETH GARCÍA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.929.979, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, representada por el abogado Gerardo Efrén Suárez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.734, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 287 de fecha 29 de julio de 1980; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en múltiples errores materiales al copias dicha acta en el Libro de Duplicados el cual es dirigido al Registro Principal del Estado Táchira y adolece de los siguientes errores: 1) “…una niño varón…”; 2) “…Que la niña…nació …el día trece de julio del corriente año…”; 3) “…lleva por nombre: LISETH YASMÍN…”; 4) “…hija legítima del presentante y de MARTA OLIVA GARCÍA ÁLVAREZ DE GUEVARA…”; y 5) “…fueron testigos presenciales de éste acto los ciudadanos EDILIA BAEZ DE DÍAZ y CIRO CAICEDO…”, siendo lo correcto 1) “…una niña hembra…”; 2) “…Que la niña…nació …el día quince de julio del corriente año ”; y 3) “…lleva por nombre: LEIDA YANETH…”; 4) “…hija reconocida del presentante y de IRENE BUITRAGO ROLÓN…”; y 5) “…fueron testigos presenciales de éste acto los ciudadanos LUIS ANTONIO LAMIS y CIRO CAICEDO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

26. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. 287 emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro María. Ureña del Estado Táchira.
27. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. 287 de fecha 29 de julio de 1980 perteneciente al solicitante LEIDA YANETH GARCÍA BUITRAGO emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 287 de fecha 29 de julio de 1980, expedida por ante la prefectura de entonces Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de nacimiento de LEIDA YANETH GARCÍA BUITRAGO, en el sentido de corregir los errores múltiples ocurridos al transcribir el libro de duplicados para que aparezcan las correcciones que se describen a continuación: 1) “…una niña hembra…”; 2) “…Que la niña…nació …el día quince de julio del corriente año ”; y 3) “…lleva por nombre: LEIDA YANETH…”; 4) “…hija reconocida del presentante y de IRENE BUITRAGO ROLÓN…”; y 5) “…fueron testigos presenciales de éste acto los ciudadanos LUIS ANTONIO LAMIS y CIRO CAICEDO…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 287 de fecha 29 de julio de 1980, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Ureña, Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de corregir los errores múltiples para que quede asentado como se describe a continuación: 1) “…una niña hembra…”; 2) “…Que la niña…nació …el día quince de julio del corriente año ”; y 3) “…lleva por nombre: LEIDA YANETH…”; 4) “…hija reconocida del presentante y de IRENE BUITRAGO ROLÓN…”; y 5) “…fueron testigos presenciales de éste acto los ciudadanos LUIS ANTONIO LAMIS y CIRO CAICEDO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.576