JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, tres de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de tres (03) folios útiles, con anexos constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE CARDOZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.524.502, de profesión Médico, domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistida por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.041, en el cual expone, que en fecha 25 de Marzo del 2006, falleció el ciudadano ILDEMAR DE JESÚS CARDOZA DOMÍNGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.683.270, de profesión Abogado, domiciliad en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 01 de fecha 28 de Marzo de 2006, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Estado Trujillo, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 15 de Junio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ DE CARDOZA, ya identificada y a los ciudadanos ILDEMAR ALBERTO CARDOZA ROMERO, LUIS ALFREDO CARDOZA CASANOVA, YALIHTZA LUZBEY CARDOZA DE ARAUJO, JEAN RAFAEL CARDOZA GONZÁLEZ, JOHNNATAN EBER CARDOZA GONZÁLEZ y ALICIA JOHANNA CARDOZA GONZÁLEZ, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.395.046, V-11.494.376, V-10.036.696, V-13.378.574, V-13.925.314 y V-17.347.552, en su orden, en su condición de esposa la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ILDEMAR DE JESÚS

CARDOZA DOMÍNGUEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena