REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana IRMA MILAGROS USTARIZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.431.555 en su orden, asistida por la Abogada Noris Aleida Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104692.-------------------------------------------------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 24 de Septiembre de 1.999 contrajo matrimonio con el ciudadano JULIO CESAR BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nº V-5.033.826, por ante la Prefectura del Municipio Guaasimos del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.-----------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge JULIO CESAR BARBOZA, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de contestarla; asimismo se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
En fecha 12 de Junio de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público de Estado Táchira.----------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR BARBOZA, , asistida por la Abogada Cecilia Araque y manifestó: “ Que encontrándose en tiempo útil y no teniendo ningún inconveniente solicito la ruptura prolongada”.-----------------------------------------------------------




En fecha 26 de Junio de 2006, fue notificado el ciudadano JULIO CESAR BARBOZA.---------------------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos IRMA MILAGROS USTARIZ APONTE y JULIO CESAR BARBOZA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Septiembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 72.-----------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de Julio dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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