JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Julio de dos mil seis.-
196º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BARRAGÁN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.311, domiciliada en El Cobre, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, asistida por la Abogada FLORALIX CHACON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.544, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BARRAGÁN DE CONTRERAS, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la madre de la solicitante y cónyuge del fallecido es “EUGENIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE BARRAGÁN” y no como aparece incorrectamente ROSARIO DEL CARMEN CONTRERAS DE BARRAGÁN. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Defunción Nº 962 de fecha 01 de Noviembre de 2005, perteneciente al ciudadano BENEDICTO DEL CARMEN BARRAGÁN PERNIA. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena