REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.074, asistida por la Abogada Gracia Hidalgo de Fumo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35068, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 78, inserta por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira 29 de Abril de 1.943, en el sentido de que se aparece en nombre incorrecto de la madre de la solicitante “ SOFIA PRATO” siendo lo correcto “ SOFIA CARDENAS”, y se ordeno la publicación de un edicto y la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2006, se notifico legalmente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2006, la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS, asistida por la Abogada Gracia Hidalgo, consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias donde apararece publicado el edicto ordenado.---------------------
Por auto de fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX, solicitandole la ficha de los datos filiatorios de la solicitante.------------
En fecha 12 de Julio de 2006, se agregó la ficha de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS, recibida del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de fecha 30 de Junio de 2006.-------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 23 ficha de los datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y

Justicia, Dirección Nacionadl de Identificación y Extranjería de la ciudad de San Juan de Colón perteneciente a la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS, donde aparece correctamente el nombre de la madre de la solicitante, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la la partida de nacimiento N° 78, de fecha 29 de Abril de 1.943 inserta por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA JUSTINA SILVA CARDENAS, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que se aparece en nombre incorrecto de la madre de la solicitante “ SOFIA PRATO” siendo lo correcto “ SOFIA CARDENAS”. Y asi se decide.-----
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil correspondiente y por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Julio del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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