REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ISAAC ZAMBRANO PEREZ y EDILIA SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.248.524 y V-5.673.959 en su orden, asistidos por los Abogados José Gregorio Moreno Arias y Pedro Manuel Ramírez Manrique, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 34000 y 26126 en su orden, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 14 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos ISAAC ZAMBRANO PEREZ y EDILIA SUAREZ PEREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de Septiembre de 1982, por ante la prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 38.---
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------------








De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Julio dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Diaz

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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