GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-
195º y 146º
De la revisión periódica realizada por este Tribunal a los expedientes, se evidencia en la presente causa que el monto de la obligación principal es la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 3.810.000,00) y que los intereses reclamados ascienden a la suma de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 190.500,00), lo que da un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.500,00). Por lo que en aplicación del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Articulo 31: Para determinar el valor de la demanda
se sumarán al capital los intereses vencidos, los
gastos hechos en la cobranza y la estimación de los
daños y perjuicios anteriores a la presentación de la
demanda”.-
De la anterior trascripción podemos deducir que los honorarios no deben incluirse para determinar la cuantía. El autor Bello Lozano al estudiar el tema señala que la clave para indicar la cuantía, es distinguir lo principal de lo accesorio, y que para determinar el valor de la demanda, solo han de tomarse en cuenta los elementos que a priori han entrado en el patrimonio del actor; señalando inclusive que los intereses que cuentan a los efectos de indicar el valor de la demanda, son los anteriores o los que ya se hayan generado, por ser conocido su monto.
En el caso que nos ocupa vemos como el valor de la demanda no supera la cuantía exigida para accionar la primera instancia; ya que el monto de los honorarios no puede ser incluido para determinar la cuantía, puesto que aún no se han generado.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Municipios, a donde se acuerda remitir el presente expediente, a los fines de su Distribución. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de a mañana (11:43 a.m.)
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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