JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2006, suscrita por los Abogados: PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.656.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, actuando en su carácter de Apoderado de la demandante MARIA DOLORES DIAZ AYALA, titular de la cédula de identidad N° 21.706.152, por una parte y por la otra el Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.309.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, actuando en su carácter de Co-Apoderado del demandado JUSTO ANDULFO BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.156.139, la cual contiene TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se ordena no archivar el expediente hasta tanto no se haya efectuado la venta del inmueble y se haya efectuado por cada una de las partes el pago de los honorarios profesionales de los abogados.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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