REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 06 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO N°: SP01-R-2006-000093

PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.739.372, domiciliado en Rubio, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.907.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TENERIA RUBIO C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-10-1985, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.015.

MOTIVO: Salarios Retenidos, Intereses y Daño Moral.

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandante en fecha 26 de abril de 2006, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 24 de abril del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda interpuesta; sin lugar el reclamo de los salarios retenidos e intereses y sin lugar el daño moral demandado.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DEL APELANTE

Apela la parte demandante en virtud que el Juzgado de Primera Instancia no tomó en consideración una serie de elementos que se produjeron en el proceso; en primer lugar, asevera que en esta causa se produjo una confesión ficta, por cuanto no compareció a la audiencia preliminar ni demostró con pruebas pertinentes; en consecuencia la sentencia debió haber sido condenatoria a dicha parte. Asegura que su representado es un trabajador de Tenería Rubio, la cual es una empresa grande; que el trabajador es un obrero que devengaba salario mínimo; que la empresa hizo unos descuentos al salario por la pérdida de un extintor, lo cual fue reclamado en su oportunidad a la empresa. Que fue expuesto al escarnio público mediante el descuento y la publicación en cartelera de que le iban a hacer tal descuento a los trabajadores; que al ser descontado ilegalmente estos montos, la empresa se vio en la obligación de repetirlos a cada trabajador. Que el ciudadano Juez debió pronunciarse y establecer la indemnización por el daño sufrido. Por tales motivos pidió que la sentencia fuera revocada y se declarara con lugar el recurso interpuesto.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El demandante alegó que la empresa demandada anunció a los trabajadores el extravío de un extintor de incendios, mediante un aviso publicado en la cartelera en fecha 29 de marzo de 2005; que en el aviso publicado, la empresa manifestó a los trabajadores que se haría un descuento de los salarios semanales por el extravío del mencionado extintor, a partir del 13 de mayo del mismo año.
Que en efecto, en fechas 20 y 27 de marzo, 3, 10, 17 y 24 de abril, 01 y 08 de mayo de 2005, se descontó la cantidad de Bs. 5.000,00 al demandante y a los demás trabajadores para un total descontado de Bs.45.000,00; asegura que los descuentos producidos constituyen un daño patrimonial al trabajador y a su familia y un enriquecimiento sin causa lícita para el patrono; que las sumas retenidas devengan intereses.
Indica que los referidos descuentos han afectado psíquica, moral y emocionalmente al actor, afectando su honor y reputación; es por lo que procede a demandar a la mencionada empresa para obtener el pago de los siguientes conceptos:
SALARIO RETENIDOS: Bs.45.000,00;
INTERESES SOBRE LAS CANTIDADES RETENIDAS: Bs.540,00, hasta el 08 de junio de 2005;
INTERESES QUE PRODUZCAN LA CANTIDAD RETENIDA ILEGALMENTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR, desde el 08-06-2005 hasta la fecha en que la empresa haga el pago;
DAÑO MORAL: Bs.60.000.000,00;
Sumando la cantidad de SESENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 60.045.540,00), además de la indexación y corrección monetaria pertinentes.


La empresa demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, en virtud de su incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar.


DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Apreciados los fundamentos de la apelación ejercida y conforme a reiterada jurisprudencia del máximo tribunal de justicia, establece esta alzada que correspondía a la parte actora demostrar la ocurrencia del hecho dañoso que haya originado el perjuicio moral reclamado, toda vez que consta en autos que la cantidad retenida por el empleador fue devuelta íntegramente al trabajador demandante.
A tal efecto, pasa este juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes en el proceso.



PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Copias de comprobantes de pago emanados de Tenería Rubio C.A., al ciudadano Jesús María Mendoza Rodríguez, de los días 13, 20 y 27 de marzo de 2005; 3, 10, 17 y 24 de abril de 2005; 1 y 8 de mayo de 2005, y prueba de exhibición de los recibos de pago emanados de la empresa Tenería Rubio C.A., al ciudadano Jesús María Mendoza Rodríguez correspondientes a las semanas vencidas los días 13, 20 y 27 de marzo de 2005; 3,10,17 y 24 de abril de 2005; 1 y 8 de mayo de 2005, que corre inserta del folio (09) al (17). Al haberse admitido la autenticidad de dichas copias en la Audiencia de Juicio por parte de la demandada, esta alzada le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba Testimonial de los ciudadanos Saúl Alfredo Vejar Morillo, Cleiver Manuel Parada Ferrer, Luis Antonio Vega Vega, Carme Soraida Leal Leal, Adela Mendoza Rodríguez, quienes no comparecieron a rendir sus testificales.
La parte demandada no presentó sus pruebas.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la apelación ejercida por la parte demandante perdidosa y a la verificación de las actas procesales, este juzgador considera que la acción por daño moral constituye un aspecto delicado en el cual los jueces deben ser muy cuidadosos para determinar su procedencia y para comprobar si efectivamente existe el requisito fundamental del comportamiento ilícito por parte del patrono, conforme a los supuestos legales consagrados en el Código Civil.
Revisadas las pruebas aportadas, y por cuanto correspondió a la parte actora demostrar el hecho ilícito, este juzgador no consiguió elementos probatorios que demuestren la afectación que supuestamente tuvo la parte actora cuando alega en su libelo de demanda que se publicó aviso de notificación a los trabajadores por el extravío de un equipo extintor de incendios, de lo cual no consta en el expediente prueba que lo demuestre y, más aun, cuando no asistió ningún testigo a corroborar el hecho.
Por lo demás, no considera esta alzada que le retención indebida de parte del salario del actor signifique per se un perjuicio moral susceptible de ser indemnizado por la parte patronal, máxime en este caso, cuando dicho dinero ha sido reintegrado a cado uno de los trabajadores perjudicados, y en particular, a quien ejerció la acción en la presente causa. Por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada, declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2006.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA MENDOZA RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO C.A.
TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes julio de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2006-000093
JGHB/Edgar