REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º
ASUNTO N°: SP01-R-2006-000113
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS BALZA OLIVER, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 14.378.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378 y 103.246, respectivamente, procuradores de trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO OCCIDENTAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 35, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN y DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.444, 91.086 y 78.941, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 10 de mayo de 2006, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 05 de mayo del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción; sin lugar el llamado a tercero; con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Luis Balza Oliver en contra de la empresa Consorcio Occidental S.A.; condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 3.033.222,00, así como los intereses de antigüedad, la indexación monetaria y los intereses de mora y las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Apela la parte demandada por considerar que la decisión es contraria a derecho; señala en primer lugar que la recurrida desecha el alegato de la prescripción y declara la confesión ficta, condenando a la demandada al pago de sus prestaciones sociales. Pero argumenta que la prescripción fue alegada en la primera oportunidad procesal, como fue en el escrito de promoción de pruebas, lo cual ha sido considerado suficiente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, en fecha 06 de abril de 2006, se vuelve a presentar escrito, ratificando la solicitud de prescripción de la acción, escrito del cual el juez de juicio toma sólo un fragmento para argumentar erróneamente que la parte había renunciado al derecho de solicitar la prescripción. Reitera que no existe una sentencia expresa ni tácita al respecto, pues no existió pago alguno ni reconocimiento de la pretendida deuda; y que del acta de la Inspectoría del Trabajo traída a los autos por la parte actora se evidenció la fecha de inicio del lapso de prescripción de la acción. Igualmente considera que no concurren los tres supuestos para establecer la confesión ficta, pues sí existieron pruebas en el proceso, las cuales fueron incluso valoradas por el a quo. Pide por tanto, que la sentencia sea revocada y se declare la prescripción de la acción propuesta.
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS
Alega el demandante que comenzó a laborar para la demandada el día 15 de marzo de 1998 hasta el día 19 de agosto de 2003, en labores de Rescatista; que devengó una remuneración mensual de Bs. 325.000,00 siendo su último salario mensual Bs. 405.000,00.
Manifiesta que la relación laboral finalizó por revocación de la concesión otorgada al Consorcio Occidental, posteriormente transferida al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (I.V.T). Niega haber recibido sus prestaciones sociales, y que en la citación que se le realizara por medio de la Inspectoría del Trabajo, la parte patronal no asistió; por tal motivo demanda a la empresa Consorcio Occidental S.A., para que le cancele los siguientes conceptos laborales:
ANTIGÜEDAD: Bs.1.748.697,00;
VACACIONES CUMPLIDAS: 66 días, Bs.891.000,00;
VACACIONES FRACCIONADAS: 7,9 días, Bs.106.650,00;
UTILIDADES CUMPLIDAS: 15 días, Bs.202.500,00;
UTILIDADES FRACCIONADAS: 6,25 días Bs. 84.375,00.
Por tales conceptos reclama la cantidad total de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.3.033.222,00). Pide igualmente el pago de intereses de mora y la indexación sobre el monto reclamado.
Llegada la oportunidad prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada, pese a haber comparecido a la Audiencia Preliminar, no dio contestación a las pretensiones que le fueron opuestas.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Ante la falta de contestación a la demanda, de conformidad con el mencionado artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada tenía la carga de desvirtuar la confesión ficta que recaía sobre sí, para lo cual dispone la Ley que deberán valorarse todas las pruebas promovidas por las partes en litigio.
A tal efecto, pasa este juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes en el proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora sólo promovió copia fotostática certificada de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo, de fecha tres (03) de Septiembre de 2004, que corre inserta a los folios 8 al 11. La misma se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- En la oportunidad de promover pruebas, la parte accionada pidió se llamara en calidad de tercero al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira; igualmente promovió como defensa la prescripción de la acción conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la terminación de la prestación de los servicios.
- Copia fotostática simple del Contrato de concesión, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 15 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nro. 1, Tomo 114. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia fotostática simple de Gaceta Oficial del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2003, Nro. Extraordinaria 1198, contentiva del Decreto N° 396 referido a la revocatoria del contrato de concesión al Consorcio Occidental S.A.
- Copia fotostática simple de órdenes de desembolso Nros. CO-0008-2002 y CO-0007-2002, de fechas 26 de abril de 2002 y 10 de abril de 2002, referido a cancelaciones de los servicios y costos operacionales aprobados por el IVT y el Consorcio Occidental SA. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Prueba de Informe al Banco Industrial de Venezuela para que informe, el cual no fue evacuado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de la parte recurrente, la argumentación de la contraparte, y estudiados como han sido los elementos cursantes en autos, este juzgador pasa al análisis de los solicitado en cuanto a la prescripción de la acción.
En este sentido, esta alzada acoge el criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social y obviado injustificadamente por el Juez a quo, referido a que la primera oportunidad para oponer las defensas tendientes a enervar las pretensiones de la parte demandante tiene lugar en el nuevo proceso laboral, durante la celebración de la Audiencia Preliminar. En autos se observa que la parte demandada opuso como defensa perentoria de fondo la prescripción de la acción tanto en el escrito de promoción de pruebas consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, en la llamada audiencia primitiva, por lo que esta alzada considera realizado oportunamente dicho alegato, y por tanto, pasa a conocer y decidir si dicha defensa es procedente, conforme al principio de buena fe que debe quedar reflejado tanto en las actuaciones de las partes como en las del magistrado a quien corresponde la solución del conflicto planteado.
La parte actora alega en su escrito libelar que la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar el día 19 de agosto de 2003; posteriormente presentó reclamación administrativa en contra de su ex patrono en fecha 03 de septiembre de 2004, con cuya notificación puede establecerse que la prescripción quedó interrumpida, a tenor de lo establecido en el artículo 64 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, a partir de esta última fecha y hasta la interposición de la demanda ocurrida el 2 de noviembre de 2005, transcurrió un lapso superior a un año, por lo que de conformidad con la mencionada norma sustantiva en su literal a), no puede considerarse interrumpida la prescripción de la acción con la interposición de dicha demanda, y de conformidad con al artículo 61 eiusdem, debe concluirse que la acción por cobro de prestaciones sociales del ciudadano José Luis Balza Oliver, se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de mayo de 2006.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS BALZA OLIVER en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO OCCIDENTAL S.A.
CUARTO: SE REVOCA LA DECISIÓN APELADA.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes julio de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.
NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2006-000113
JGHB/Edgar
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