REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira

San Cristóbal, 14 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: SP01-R-2006-000078

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 12 de Julio de 2006, por el abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2006, esta Superioridad observa lo siguiente:


I
Del Recurso de Casación


El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Ahora bien, se trata de Recurso de Casación contra una decisión que pone fin al proceso, cumpliéndose así el primer requisito establecido en la precitada norma, por lo cual debe examinarse previamente la cuantía de la demanda.

En efecto, en el presente caso los ciudadanos Jhony Alberto Sánchez, Jhosmer Ibrain Monsalve Zapata, Ender José Betancourt Daza, Frede Oliva Chacón, Joel Elias Varela López, Jairo Castro Navarro, Alfredo Guillermo Martínez, Jonanthan Rueda Llanes, Martha Consolación Higuera Cotazo, William José Ontiveros, Nini Yohana Arciniegas Buitrago y Maritza Martínez demandan las sumas de Bs. 6.204.587,90, Bs. 12.177.746,00, Bs. 10.852.399,00 y Bs.12.738.678,00, Bs. 12.185.374, Bs. 10.423.044,00, Bs. 5.511.126.10, Bs. 6.320.279,00, Bs. 4.533.771,80, Bs. 10.423.044,00, Bs. 6.513.588,60 y Bs.5.469.743,20, respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, (IVT), lo que demuestra que la estimación de la demanda realizada por la parte actora, calculada individualmente, no supera el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263 de fecha 25 de abril de 2002, (caso José d Domingo López Acosta y Otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de conocer la cuantía de la demanda. Como también se evidencia del libelo de la demanda, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad Bs.12.738.678,00, monto mínimo que no alcanza lo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

En consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible y así se decide.


II
Decisión

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en 12 de Julio de 2006, por el abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2006.






José Gregorio Hernández Ballén
Juez Superior Primero del Trabajo




Nidia Moreno
Secretaria



JGHB
SP01-R-2006-000078