REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
La ciudadana Leída Mireya Chacón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.456, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil JOYERIA ZULYMIR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 13-A, de fecha 11/10/2001, domiciliada en la Calle 6, entre Carreras 8 y 7 Edificio Vargas, Planta Baja, Local 1, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, el cual interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones GRTI/RLA/DF/N-5055000547 y GRTI/RLA/DF/N- 5055000548, ambas de fecha 15/04/2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 12/07/2005.
En fecha 31/03/2006 auto de entrada; en fecha 05/04/2006 tramite ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente debidamente practicadas a los folios setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); ochenta y cinco (85); ochenta y siete (87); ochenta y nueve (89).
En fecha 27/06/2006 escrito de oposición, presentado por la abogada Glenda Osmary Laviosa García, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando poder. (F92 al 98)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 1 al 63 copia certificada de los siguientes documentos: Notificación N° GRLA/DJT/ARJ/2006-00038; Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2006-00038; Acta de Recepción; Admisión del Recurso Jerárquico RLA/DJT/ARJ/2005-421;cédulas de identidad; Rif t Nit; cédula y Carnet del abogado asistente; escrito de demanda; Resolución N° GRTI/RLA/DF/2004/387; Planillas de Liquidación N° 050100225000547 y 548; acta de asamblea; Providencia Administrativa GRTI/RLA/4488; Acta de Requerimiento; notificación RLA/DTN/2005; facturas de la sociedad mercantil; relación de ventas y compras; declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas; tabla de conformación de sanciones; auto de cierre de expediente; informe general de fiscalización; reporte del SIVIT; acta N° GRTI/RLA/4488/2004/387 y acta de clausura, de todo lo anterior se desprende que la recurrente interpuso el recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario en fecha 11/08/2005, ante la Administración Tributaria, siendo enviado a este despacho después de decidir el recurso jerárquico de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 96 al 98 copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Glenda Osmary Laviosa García, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.
Todos los documentos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la ciudadana Nelly Zulay Chacon González, interpuso el presente Recurso ante la administración, demostrando su carácter de Vice-Presidente y la ciudadana Leída Mireya Chacón, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.456, el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil JOYERIA ZULYMIR, C.A., en el Acta de Asamblea presentada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se encuentra inserta a los folios 30 al 34, certificada por la administración tributaria.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…En el caso que nos ocupa se observa que no fue acompañado al escrito recursorio el documento constitutivo de la contribuyente, fundamental para demostrar su cualidad de contribuyente afectada del acto administrativo de efectos particulares, así como también probar la cualidad de su representante legal, la ciudadana Nelly Zulay Chacón González quien indica en su escrito que actúa presuntamente con el carácter de representante de la recurrente, sin anexar el instrumento fundamental donde se evidencia el carácter con el que actúa …”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la administración tributaria envió a este despacho expediente con copias certificadas de los documentos que lo integran constante de sesenta y tres (63) folios, contenidos en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, presentado por la ciudadana Nelly Zulay Chacon González, títular de la cédula de identidad N° V- 5.667.852, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil JOYERIA ZULYMIR. C.A., donde dicho carácter se evidencia del acta de asamblea inserta a los folios 30 al 34, y al estar certificadas por la administración facultada para dicha certificación de conformidad con el artículo 101, N° 4 de la Resolución 32, pruebas suficientes del carácter con el que actúa la ciudadana antes mencionada, en este sentido cabe destacar la sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 14/02/2006, (Exp. N° 2004-0180; contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A.), que reza:
“…Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del Órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva…”

Como ciertamente se colige de la lectura de la anterior sentencia, es importante estudiar con mediano detenimiento los supuestos que se encuentren en autos para que el Órgano no admita el recurso, cuando este supuesto no se encuentre contemplado en ninguna norma, tal es el caso de marras, donde la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone a la admisión por cuanto la recurrente presento en copia simple del Acta Constitutiva, estando estas certificadas por la administración y no por este despacho lo cual traduce que dichas copias simples fueron confrontadas con su original, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de la administración y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Glenda Osmary Laviosa García, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.938, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Nelly Zulay Chacon González, títular de la cédula de identidad N° V- 5.667.852, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil JOYERIA ZULYMIR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 13-A, de fecha 11/10/2001, domiciliada en la Calle 6, entre Carreras 8 y 7 Edificio Vargas, Planta Baja, Local 1, San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, en contra de las Resoluciones GRTI/RLA/DF/N-5055000547 y GRTI/RLA/DF/N- 5055000548, ambas de fecha 15/04/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10033 y 10034, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp N° 01114
ABCS/Yorley